En la práctica judicial diaria, la captura de pantalla sigue siendo el formato más aportado y el más impugnado. Su debilidad no es jurídica sino técnica: una imagen no contiene la información necesaria para acreditar integridad, origen ni contexto temporal.
Una conversación adquiere valor probatorio cuando se acredita el dispositivo del que procede, cuando se documenta el procedimiento de extracción y cuando se puede verificar que el contenido no ha variado desde su adquisición.
El elemento que sostiene todo lo anterior es la cadena de custodia: quién tuvo acceso, cuándo, con qué herramienta y con qué resultado de verificación.

